Comunicación y divulgación
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De la explotación a la armonía: nuestra relación con el planeta
De la explotación a la armonía: nuestra relación con el planeta
7 de enero de 2025
Anna Higueras, Head of Projects en Ideas for Change
De la explotación a la armonía: resignificando nuestra relación con el planeta
En medio de una zona rural, mantener una piscina operativa -síntesis del progreso y el dominio humano- exige un cóctel fuertísimo de productos químicos para contrarrestar el implacable intento de la naturaleza por recuperarla. Su propietario, que es un buen amigo mío, comenta que «hay que emplear mucha violencia contra la naturaleza para impedir que recupere su camino». Esta observación aparentemente simple encierra el conflicto interno de nuestra relación con el mundo natural: nuestro posicionamiento contrapuesto a los ritmos y procesos naturales del planeta.
La idea de violencia contra la naturaleza se me quedó en la cabeza, y va resurgiendo al recordar otros ejemplos de la batalla humana por imponer el orden a una fuerza fundamentalmente inclinada a reclamar su espacio. La dicotomía también la encarnó crudamente Werner Herzog en la película Fitzcarraldo (1982), en la que el protagonista (Klaus Kinsky) emprende la irracional -y temeraria- tarea de transportar un barco de vapor por encima de una montaña en la Amazonia peruana, confiando (por supuesto) en la mano de obra de los nativos locales. Tras muchos meses de rodaje en la selva, Herzog responde a un entrevistador haciendo una vívida descripción de su temeridad apelando a la constante «overwhelming fornication (1)» y a la indomable capacidad de la naturaleza para rehacerse a sí misma, independientemente de la resistencia humana. Y sin embargo, esta obstinación por dominar hace tiempo que acarrea consecuencias devastadoras y nos ha llevado al actual punto de no retorno, con un durísimo ejemplo en las recientes inundaciones de la tormenta Dana en Valencia, que mataron a más de 220 personas con la repentina crecida de los ríos que recuperaron sus antiguas tierras al desbordarse (y por supuesto y sobretodo, por una serie nefasta de gestiones políticas previas y posteriores al desastre).
Fotograma de Fitzcarraldo, dirigida por Werner Herzog (1982)
Toda esta introducción larga es solo un intento de recordatorio ilustrativo del poder de la naturaleza para resistirse al control humano que durante siglos la ha considerado como propiedad, un recurso infinito a explotar. Los sistemas jurídicos y los modelos económicos han dado prioridad a la extracción frente a la coexistencia, a menudo apoyándose en la tecnología para intentar mitigar los daños. También y quizás antes, deberíamos hablar del concepto polifacético de «naturaleza (2)», que engloba diversos valores que van más allá de la simple utilidad económica, y que sin embargo se pasan por alto a menudo en los marcos mundiales de toma de decisiones. A pesar de acuerdos internacionales como el Marco Mundial para la Biodiversidad de Kunming-Montreal y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, la mayor parte de las políticas medioambientales siguen dando prioridad a los valores impulsados por el mercado, dejando de lado los aspectos culturales, espirituales e intrínsecos de las relaciones humanas con la naturaleza.
Es obvio que hace falta un poco de luz en este laberinto antropocéntrico. Y algo de esa luz se intuye en el movimiento de los Derechos de la Naturaleza - Rights of Nature (RoN) -cuyas raíces se encuentran en el libro de Christopher Stone de 1972 Should Trees Have Standing? (3)-, y que reposiciona la naturaleza como sujeto jurídico con derechos inherentes. Propone que los ecosistemas y las especies posean derechos similares a los derechos humanos fundamentales, desafiando esta visión de la naturaleza como propiedad a explotar. El cambio de paradigma se basa en dos principios: en primer lugar, igual que los derechos humanos surgen de la existencia humana, los derechos de la naturaleza derivan de su existencia; en segundo lugar, la supervivencia humana depende de la salud de los ecosistemas, por lo que la protección de la naturaleza es esencial para el bienestar humano. Arraigados a la interconexión, estos derechos abogan por leyes que alinean las acciones humanas con la comprensión científica de los sistemas ecológicos.
Ecuador fue pionero en 2008 al incorporar la idea de los RoN a su Constitución. Guiado por el principio indígena del Sumak Kawsay («Buen Vivir»), Ecuador reconoció a la naturaleza como parte interesada, garantizando su derecho a la protección y restauración. Este bio-marco redefine la relación entre los seres humanos y la naturaleza, haciendo hincapié en la armonía por encima de la explotación. Desde entonces, los tribunales ecuatorianos han defendido estos principios con más de 50 decisiones judiciales favorables, sentando un precedente que ha inspirado iniciativas similares en países como Colombia, Brasil y Nueva Zelanda. En Colombia, la Corte Constitucional otorgó derechos al río Atrato en 2017, estableciendo un marco de gobernanza en el que participan comunidades locales y expertos científicos. Sentencias similares han protegido ríos en Bangladesh, México y Canadá, donde los modelos de administración indígena se integran cada vez más en la gobernanza medioambiental. Los avances jurídicos reflejan este incipiente reconocimiento de que la naturaleza no es solo un recurso, sino un patrón de vida interconectado, esencial para la salud del planeta.
3 representaciones locales del concepto peruano de Sumak Kawsay
Esta reimaginación del papel de la naturaleza se extiende más allá de los ecosistemas rurales y ha empezado a permear también en el ámbito europeo, con convocatorias de financiación de la Comisión Europea que reivindican la reflexión no sólo desde la perspectiva humana, sino también teniendo en cuenta los agentes naturales. Los proyectos de rewilding urbanos, como la iniciativa GreenInCities (4) de la UE -en la que participamos desde Ideas for Change-, exploran formas de integrar la naturaleza en la planificación urbana reconociendo a las entidades no humanas como partes interesadas. La naturaleza del proyecto es meramente experimental, probando posibilidades de co-creación y tecnología para mejorar la vida en la ciudad, con especial atención a las zonas marginadas y con limitaciones. Por lo tanto, por ahora no se otorga ningún reconocimiento legal a las partes interesadas no humanas, aunque se las incluye como partes afectadas en todos los procesos de diseño y implantación de las soluciones renaturalizadoras. Pero hay una llamada muy relevante a la reflexión en todos estos nuevos esfuerzos que desafían la noción tradicional de las ciudades como aisladas de la naturaleza, proponiendo en su lugar un modelo de coexistencia que beneficia tanto a la biodiversidad como al bienestar humano.
A pesar de su prometedor planteamiento, también debemos afirmar que el movimiento de los Derechos de la Naturaleza se enfrenta a importantes retos. Los sistemas jurídicos deben abordar cuestiones complejas, como, por ejemplo, equilibrar los derechos de las especies consideradas invasoras frente a las autóctonas (¿os suena? Europa tiene un reto urgentísimo al respecto de la gestión de los derechos de la inmigración y las fronteras) o conciliar las necesidades humanas con las prioridades ecológicas. Además, el éxito del movimiento depende de su capacidad para sortear intereses económicos y políticos arraigados que dan prioridad a las ganancias a corto plazo frente a la sostenibilidad a largo plazo.
Sin embargo, estos retos no deberían disuadirnos en nuestro intento de idear escenarios mejores. Para concebir un futuro viable es necesario experimentar y reimaginar nuestra relación con la Tierra. Y al replantearnos nuestros marcos jurídicos y éticos, debemos aceptar la naturaleza experimental de estas nuevas iniciativas. Como subraya la iniciativa Armonía con la Naturaleza (5) de las Naciones Unidas, cualquier futuro sostenible exige abandonar el antropocentrismo en favor de un paradigma que respete la naturaleza como socio por igual. Los Derechos de la Naturaleza ofrecen un camino esperanzador hacia esta visión, desafiándonos no sólo a existir, sino a coexistir en armonía con el planeta. Son algo más que una doctrina jurídica: es una llamada a la acción que insta a la humanidad a replantearse su dominio y a forjar una nueva relación con el entorno, basada en el respeto, la reciprocidad y la admiración. Sólo entonces podremos empezar a pensar en resistir en un mundo en el que los seres humanos y la naturaleza no han ido de la mano durante demasiado tiempo.
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Referencias:
Parte de la entrevista se puede ver aquí: https://www.youtube.com/watch?v=ze9-ARjL-ZA
Here is a good source to reflect on the concept: https://www.nature.com/articles/s41586-023-06406-9
Stone's book sparked a global conversation about the need to give ecosystems the legal capacity to ‘exist, flourish and regenerate’.
Visitad https://www.greenincities.eu/ para más detalles.
Visitad http://harmonywithnatureun.org/ para más información.
Fuentes de información:
Stone, Christopher D. Should Trees Have Standing? Law, Morality, and the Environment. Oxford: Oxford University Press, 2010.
https://www.environmentandsociety.org/mml/should-trees-have-standing-law-morality-and-environment
https://www.environmentandsociety.org/mml/should-trees-have-standing-law-morality-and-environment
UN Harmony with Nature Report 2020: http://files.harmonywithnatureun.org/uploads/upload1019.pdf
Anna Higueras, Head of Projects en Ideas for Change
De la explotación a la armonía: resignificando nuestra relación con el planeta
En medio de una zona rural, mantener una piscina operativa -síntesis del progreso y el dominio humano- exige un cóctel fuertísimo de productos químicos para contrarrestar el implacable intento de la naturaleza por recuperarla. Su propietario, que es un buen amigo mío, comenta que «hay que emplear mucha violencia contra la naturaleza para impedir que recupere su camino». Esta observación aparentemente simple encierra el conflicto interno de nuestra relación con el mundo natural: nuestro posicionamiento contrapuesto a los ritmos y procesos naturales del planeta.
La idea de violencia contra la naturaleza se me quedó en la cabeza, y va resurgiendo al recordar otros ejemplos de la batalla humana por imponer el orden a una fuerza fundamentalmente inclinada a reclamar su espacio. La dicotomía también la encarnó crudamente Werner Herzog en la película Fitzcarraldo (1982), en la que el protagonista (Klaus Kinsky) emprende la irracional -y temeraria- tarea de transportar un barco de vapor por encima de una montaña en la Amazonia peruana, confiando (por supuesto) en la mano de obra de los nativos locales. Tras muchos meses de rodaje en la selva, Herzog responde a un entrevistador haciendo una vívida descripción de su temeridad apelando a la constante «overwhelming fornication (1)» y a la indomable capacidad de la naturaleza para rehacerse a sí misma, independientemente de la resistencia humana. Y sin embargo, esta obstinación por dominar hace tiempo que acarrea consecuencias devastadoras y nos ha llevado al actual punto de no retorno, con un durísimo ejemplo en las recientes inundaciones de la tormenta Dana en Valencia, que mataron a más de 220 personas con la repentina crecida de los ríos que recuperaron sus antiguas tierras al desbordarse (y por supuesto y sobretodo, por una serie nefasta de gestiones políticas previas y posteriores al desastre).
Fotograma de Fitzcarraldo, dirigida por Werner Herzog (1982)
Toda esta introducción larga es solo un intento de recordatorio ilustrativo del poder de la naturaleza para resistirse al control humano que durante siglos la ha considerado como propiedad, un recurso infinito a explotar. Los sistemas jurídicos y los modelos económicos han dado prioridad a la extracción frente a la coexistencia, a menudo apoyándose en la tecnología para intentar mitigar los daños. También y quizás antes, deberíamos hablar del concepto polifacético de «naturaleza (2)», que engloba diversos valores que van más allá de la simple utilidad económica, y que sin embargo se pasan por alto a menudo en los marcos mundiales de toma de decisiones. A pesar de acuerdos internacionales como el Marco Mundial para la Biodiversidad de Kunming-Montreal y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, la mayor parte de las políticas medioambientales siguen dando prioridad a los valores impulsados por el mercado, dejando de lado los aspectos culturales, espirituales e intrínsecos de las relaciones humanas con la naturaleza.
Es obvio que hace falta un poco de luz en este laberinto antropocéntrico. Y algo de esa luz se intuye en el movimiento de los Derechos de la Naturaleza - Rights of Nature (RoN) -cuyas raíces se encuentran en el libro de Christopher Stone de 1972 Should Trees Have Standing? (3)-, y que reposiciona la naturaleza como sujeto jurídico con derechos inherentes. Propone que los ecosistemas y las especies posean derechos similares a los derechos humanos fundamentales, desafiando esta visión de la naturaleza como propiedad a explotar. El cambio de paradigma se basa en dos principios: en primer lugar, igual que los derechos humanos surgen de la existencia humana, los derechos de la naturaleza derivan de su existencia; en segundo lugar, la supervivencia humana depende de la salud de los ecosistemas, por lo que la protección de la naturaleza es esencial para el bienestar humano. Arraigados a la interconexión, estos derechos abogan por leyes que alinean las acciones humanas con la comprensión científica de los sistemas ecológicos.
Ecuador fue pionero en 2008 al incorporar la idea de los RoN a su Constitución. Guiado por el principio indígena del Sumak Kawsay («Buen Vivir»), Ecuador reconoció a la naturaleza como parte interesada, garantizando su derecho a la protección y restauración. Este bio-marco redefine la relación entre los seres humanos y la naturaleza, haciendo hincapié en la armonía por encima de la explotación. Desde entonces, los tribunales ecuatorianos han defendido estos principios con más de 50 decisiones judiciales favorables, sentando un precedente que ha inspirado iniciativas similares en países como Colombia, Brasil y Nueva Zelanda. En Colombia, la Corte Constitucional otorgó derechos al río Atrato en 2017, estableciendo un marco de gobernanza en el que participan comunidades locales y expertos científicos. Sentencias similares han protegido ríos en Bangladesh, México y Canadá, donde los modelos de administración indígena se integran cada vez más en la gobernanza medioambiental. Los avances jurídicos reflejan este incipiente reconocimiento de que la naturaleza no es solo un recurso, sino un patrón de vida interconectado, esencial para la salud del planeta.
3 representaciones locales del concepto peruano de Sumak Kawsay
Esta reimaginación del papel de la naturaleza se extiende más allá de los ecosistemas rurales y ha empezado a permear también en el ámbito europeo, con convocatorias de financiación de la Comisión Europea que reivindican la reflexión no sólo desde la perspectiva humana, sino también teniendo en cuenta los agentes naturales. Los proyectos de rewilding urbanos, como la iniciativa GreenInCities (4) de la UE -en la que participamos desde Ideas for Change-, exploran formas de integrar la naturaleza en la planificación urbana reconociendo a las entidades no humanas como partes interesadas. La naturaleza del proyecto es meramente experimental, probando posibilidades de co-creación y tecnología para mejorar la vida en la ciudad, con especial atención a las zonas marginadas y con limitaciones. Por lo tanto, por ahora no se otorga ningún reconocimiento legal a las partes interesadas no humanas, aunque se las incluye como partes afectadas en todos los procesos de diseño y implantación de las soluciones renaturalizadoras. Pero hay una llamada muy relevante a la reflexión en todos estos nuevos esfuerzos que desafían la noción tradicional de las ciudades como aisladas de la naturaleza, proponiendo en su lugar un modelo de coexistencia que beneficia tanto a la biodiversidad como al bienestar humano.
A pesar de su prometedor planteamiento, también debemos afirmar que el movimiento de los Derechos de la Naturaleza se enfrenta a importantes retos. Los sistemas jurídicos deben abordar cuestiones complejas, como, por ejemplo, equilibrar los derechos de las especies consideradas invasoras frente a las autóctonas (¿os suena? Europa tiene un reto urgentísimo al respecto de la gestión de los derechos de la inmigración y las fronteras) o conciliar las necesidades humanas con las prioridades ecológicas. Además, el éxito del movimiento depende de su capacidad para sortear intereses económicos y políticos arraigados que dan prioridad a las ganancias a corto plazo frente a la sostenibilidad a largo plazo.
Sin embargo, estos retos no deberían disuadirnos en nuestro intento de idear escenarios mejores. Para concebir un futuro viable es necesario experimentar y reimaginar nuestra relación con la Tierra. Y al replantearnos nuestros marcos jurídicos y éticos, debemos aceptar la naturaleza experimental de estas nuevas iniciativas. Como subraya la iniciativa Armonía con la Naturaleza (5) de las Naciones Unidas, cualquier futuro sostenible exige abandonar el antropocentrismo en favor de un paradigma que respete la naturaleza como socio por igual. Los Derechos de la Naturaleza ofrecen un camino esperanzador hacia esta visión, desafiándonos no sólo a existir, sino a coexistir en armonía con el planeta. Son algo más que una doctrina jurídica: es una llamada a la acción que insta a la humanidad a replantearse su dominio y a forjar una nueva relación con el entorno, basada en el respeto, la reciprocidad y la admiración. Sólo entonces podremos empezar a pensar en resistir en un mundo en el que los seres humanos y la naturaleza no han ido de la mano durante demasiado tiempo.
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Referencias:
Parte de la entrevista se puede ver aquí: https://www.youtube.com/watch?v=ze9-ARjL-ZA
Here is a good source to reflect on the concept: https://www.nature.com/articles/s41586-023-06406-9
Stone's book sparked a global conversation about the need to give ecosystems the legal capacity to ‘exist, flourish and regenerate’.
Visitad https://www.greenincities.eu/ para más detalles.
Visitad http://harmonywithnatureun.org/ para más información.
Fuentes de información:
Stone, Christopher D. Should Trees Have Standing? Law, Morality, and the Environment. Oxford: Oxford University Press, 2010.
https://www.environmentandsociety.org/mml/should-trees-have-standing-law-morality-and-environment
https://www.environmentandsociety.org/mml/should-trees-have-standing-law-morality-and-environment
UN Harmony with Nature Report 2020: http://files.harmonywithnatureun.org/uploads/upload1019.pdf